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Instituto de Desarrollo Urbano

Notificaciones por aviso

Notificación:  FRANCISCO ANTONIO DUARTE PÁEZ


Servidor empleo Entidad Causal de retiro No de Resolución

FRANCISCO ANTONIO DUARTE PÁEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 22 GRADO 04

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

RETIRO POR OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ

Resolución No2406 de 2024

En mérito de los razonamientos que proceden, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, que indica “La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”, se publicará la presente, en la página web www.idu.gov.co, para que dentro de los cinco (05) días siguientes puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, la intervención puede ser radicada en la Ventanilla de radicación presencial ubicada en la Calle 22 No. 6-27 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. o presentar una Radicación virtual por medio del Formulario web de radicación de correspondencia en el siguiente link https://webidu.idu.gov.co/conectaidu/formulario-web, en el mismo horario.

Se fija la presente, en la página web www.idu.gov.co del Instituto de Desarrollo Urbano, hoy miércoles cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las ocho (8:00 a.m.).   

Ver resolución 2406 de 2024 

Notificación:  LUZ ESTELLA DÍAZ AREVALO Y YOHANNA ALEXANDRA LEAL ROA

“Se informa a la comunidad general: Que en el Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda ubicado en la Carrera 57 Nro. 43-91 Piso 6 – Sede Judicial Aydee Anzola Linares, correspondencia a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, se tramita el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos radicado bajo el Nro. 110013342- 053-2021-00286-00 en el que funge como accionante las señoras LUZ ESTELLA DÍAZ AREVALO Y YOHANNA ALEXANDRA LEAL ROA, y accionada la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, SECRETARÍA DE MOVILIDAD, SECRETARÍA DE GOBIERNO, ALCALDÍA LOCAL DE KENNEY, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, DEPARTAMENTO DE ESPACIO PÚBLICO –DADEP, CONCEJO DE BOGOTÁ, CONSTRUCTORA BOLÍVAR, HGR CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S., GEOMÉTRICA TALLER DE ARQUITECTURA S.A.S. y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, la cual tiene por objeto la protección de los derechos colectivos de i) goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, ii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de bienes de uso público, iii) seguridad y salubridad públicas, iv) la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; v) moralidad administrativa, iv) acceso a servicios públicos y prestación eficiente, y vii) seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.”   

Ver Notificación del juzgado 

Cliente: instituto de desarrollo urbano de Bogotá

Producto: comunicación de hipoteca

Identificación de predios IDU: 54500

Proyecto: proyecto revitalización SDA cable San Cristóbal

Predio 54500: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de enajenación a favor de la INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, del predio ubicado en la Calle 43 sur 10 03 E de la ciudad de Bogotá D.C,

identificado con chip AAA004OANN y certificado de libertada y tradición 50S-364628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona sur D.C, se le informa al día siguiente de la presente comunicación, se acerquen a las oficinas INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA., ubicada en la calle 22 No 06-27 piso 5, con los documentos que lo acrediten con el derecho sobre el inmueble citado anteriormente. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, artículo 2.4.2.4. del Decreto 1079 De 2015 Parte 4, Título 2, “Por el cual se reglamenta el Saneamiento Automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la Ley 1682 del de noviembre de 2013.” y decreto 737 del 2014.

La anterior comunicación se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4 del decreto 737 del 2014, el cual reza:

Adicionalmente, la entidad pública comunicará de manera directa a quienes posean derechos reales o personales inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria y ordenará la publicación del oficio en un medio de comunicación de amplia difusión en el lugar de ubicación del inmueble.

Respuesta: Anónimo

Clase: ANÓNIMO

nomascorrupcion@gmail.com

Asunto: REF: Respuesta a los radicados radicados 1-2024-3005, 1-2024-3006 y 1-2024-3007 del 07 de febrero de 2024

Ver respuesta anónimo 

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la Acción Popular 2022-00620, informa

En cumplimiento del numeral DÉCIMO PRIMERO del auto admisorio de la demanda fechado el pasado 25 de enero de 2023 proferido por el Juzgado tercero Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la Acción popular 2022-00620, en el cual solicitan al IDU y otras entidades se INFÓRME a la comunidad de la presentación y admisión de la acción popular instaurada por HERNANDO AUGUSTO RIVEROS VILLALOBOS, HERMANN ALFREDO RIVEROS RIVEROS y ROSA MARÍA RIVEROS SÁNCHEZ FERRER en contra de BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, CAJA DE VIVIENDA POPULAR y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO con el fin de que adoptaran las medidas necesarias de protección frente a la vulneración de los literales B, D, E, M del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, en tanto que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el literal L, numeral 10 del artículo 9, los artículos 13 a 38 de la Ley 9 de 1989, vigentes al momento de la expedición de la Resolución Distrital No. 1126 de 1996, mediante la cual se legalizó el barrio Luis López de Meza, concerniente a la expedición de actos administrativos para la adquisición o expropiación de inmuebles en desarrollo de los propósitos enunciados para la legalización de los títulos en el asentamiento Luis López de Mesa.

Avisos cierre de los procesos correspondientes a la Troncal calle 13

IDU-LP-SGI-017-2022 "Construcción de la intersección a desnivel de Puente Aranda y demás obras complementarias, correspondientes a las obras de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Calle 13 en Bogotá D.C.", e IDU-LP-SGI-022-2022 "Construcción para la adecuación de la Calle 13 al sistema de Transporte Público Masivo, calzadas de trafico Mixto, Nuevas Ciclorutas y espacio Público, desde el límite Occidental del Distrito, hasta la conexión con la Intersección de Puente Aranda incluidas las demás Obras Complementarias en Bogotá D.C."


Resolución Nº 1878 DE 2023 “Por la cual se liquida unilateralmente la orden de compra NoCCE -78949 DE 2021

LA DIRECTORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, nombrada mediante Resolución No. 002434 del 02 de marzo de 2020, posesionada según Acta No. 045 del 16 marzo de 2020, de conformidad con el artículo 7º de la Resolución de Delegación de Funciones No. 7680 del 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General del IDU, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012 y demás normas concordantes vigentes, y teniendo en cuenta los siguientes considerandos.

Ver documento aquí

Notificaciones por aviso


Publicación avisos página web Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales (STJEF)