Valorización
1. ¿Qué es y por qué se cobra la Contribución de Valorización?
La Contribución de Valorización es un mecanismo de financiación de obras de interés público. Vale aclarar que no es un impuesto sino una contribución que está destinada específicamente para la construcción de un conjunto de obras determinado.
Se llama valorización pues la ejecución de estas obras traduce en que los bienes inmuebles que se benefician directamente de ellas aumentan su valor. Por eso, únicamente la pagan los propietarios y/o poseedores de estos bienes.
2. ¿Este pago es obligatorio?
Es importante precisar:
Al momento de asignar la contribución de valorización, se procede a inscribir el gravamen en el folio de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que se benefician con los proyectos. De esta manera el contribuyente adquiere la obligación de pago como requisito para obtener el certificado de estado de cuenta para trámites notariales, de modo que pueda realizar negocios jurídicos.
En caso de no efectuarse el pago de la contribución de valorización, se iniciaría un proceso de cobro coactivo con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación.
3. Cómo puedo descargar el Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial (paz y salvo) con CHIP?
-
Visite el portal Servicios en Línea de Valorización: Servicios en línea de valorización Haga clic en "Generar certificado Estado de Cuenta"
-
Digite el CHIP. Código que inicia por AAA
-
Haga clic en el botón "Validar"
-
Verifique los datos del predio.
-
Haga clic en el botón "Generar certificado"
4. Cómo hago para ubicar los datos del predio CHIP y/o matrícula
El CHIP y la matrícula inmobiliaria aparecen en el recibo de impuesto predial, en el certificado de tradición y libertad y también en el certificado catastral.
5. ¿Cómo puedo obtener mi cuenta de cobro?
-
Ingrese al portal Servicios en Línea de Valorización en el siguiente Servicios en línea de valorización
-
Haga clic en "Duplicado Cuenta de Cobro"
-
Ingrese el CHIP del predio.
-
Ingrese en el botón "Continuar"
-
En la columna "Opciones" haga clic en "Descargar cuenta de cobro" También la puede obtener en el siguiente link Duplicado Cuenta de Cobro
-
Ingrese el CHIP del predio.
-
Haga click en el botón "Continuar"
-
En la columna "Opciones" aparecen dos opciones "Pagar / Descargar cuenta de cobro"
También puede radicar su solicitud a través del correo correspondencia@idu.gov.co, con todos sus datos personales: Nombre, teléfono, dirección y correo electrónico y datos del predio (CHIP, matrícula inmobiliaria).
6. ¿Cómo puedo consultar el estado de cuenta de mi predio frente a la contribución de valorización?
En el Portal de servicios en línea de valorización con previo registro por parte del propietario. El registro es obligatorio para obtener el estado de cuenta.
De igual forma, puede radicar la solicitud con los datos del predio a través del formulario de radicación de correspondencia al cual puede ingresar en el siguiente enlace: https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia o en el correo correspondencia@idu.gov.co.
Además, se tiene el canal virtual Chat Valorización
7. ¿Cómo puedo realizar los pagos de valorización?
Para hacer el pago en línea a través de la opción PSE:
-
Ingrese al siguiente link: https://www.idu.gov.co/page/pagos-en-linea-pse y elija la opción Pagos en línea de valorización.
-
Digite el código CHIP del predio (ejemplo AAA0000ABCD en mayúsculas) y seleccione la opción “Iniciar Sesión”.
Luego de haber ingresado, en la parte izquierda de su pantalla, seleccione el registro a pagar, ya sea cuota o valor total.
Una vez seleccionado el registro, haga clic en la opción “CONFIRMAR PAGO”
-
El sistema hará el enlace a la plataforma PSE. Seleccione la entidad bancaria, el tipo de persona (natural o jurídica), el tipo de identificación y el correo electrónico.
-
Marque la opción “REALIZAR PAGO” e inmediatamente será remitido a la página web de su banco para continuar el proceso.
Para hacer el pago presencial en las siguientes sucursales bancarias: Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Davivienda, Banco BBVA, y Punto de Atención IDU Calle 22 No 6 – 27 Primer Piso.
8. ¿Cómo opera el levantamiento de la inscripción de gravamen y de las medidas cautelares registradas en el folio de matrícula inmobiliaria?
Una vez verificado el pago de la contribución, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales - STJEF del IDU procederá a realizar lo correspondiente para el levantamiento respectivo. El contribuyente no debe realizar ninguna actuación al respecto.
9. ¿Cómo solicitar certificados de estado de cuenta (paz y salvos) de forma masiva?
Cuando los predios solicitados no se encuentren registrados en la base de datos del IDU y hayan sido objeto de mutación (englobe y/o desenglobe), la persona interesada debe radicar una solicitud por escrito dirigida a la Subdirección Técnica de Operaciones del IDU. En ella, debe relacionar los datos básicos de cada predio (CHIP, matrícula inmobiliaria, dirección, cédula catastral, etc.)
El formato para realizar la solicitud con la documentación requerida se puede descargar de la página web del IDU en el siguiente enlace: Trámites de Valorización certificados de estado de cuenta para trámite notarial/ lista de chequeo para radicar paz y salvos masivos.
Esta solicitud se debe radicar a través del formulario de radicación de correspondencia al cual puede ingresar en el siguiente enlace: formulario de radicación de correspondencia o en el siguiente correo: correspondencia@idu.gov.co.
Si el predio no está inscrito en la base de datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, previamente el propietario debe solicitar ante la UAECD la incorporación del predio.
10. ¿En qué casos se practica el embargo sobre cuentas bancarias?
Cuando la persona propietaria de un predio no paga oportunamente la contribución de valorización, vencido el plazo para el pago ordinario y efectuado el cobro persuasivo sin obtener recaudo efectivo, la Entidad adelanta el cobro coactivo, que le permite decretar esta medida sobre las cuentas bancarias.
11. ¿Un tercero puede solicitar el ‘Certificado de estado de cuenta para trámite notarial (paz y salvo)’ de mi predio?
Cualquier persona que desee obtener información sobre algún predio de su interés puede realizar este trámite. Únicamente necesita presentar el CHIP del predio.
Recuerde que este trámite sólo se puede realizar si el predio tiene estudio técnico. Si no lo tiene, el propietario o propietaria del predio debe radicar un oficio en la Subdirección Técnica de Operaciones.
12. ¿El Certificado de estado de cuenta tiene algún costo?
No tiene costo ni requiere de intermediarios.
En la página web www.idu.gov.co/page/denuncie-el-soborno podrá denunciar a las personas que estén intentando cobrarle por este trámite.
13. ¿Cuál es el periodo de vigencia del Certificado de estado de cuenta (paz y salvo)?
Actualmente tiene una vigencia de 90 días calendario.
14. ¿Cada cuánto se cobra la Contribución de Valorización?
La contribución se cobra cada vez que el Concejo de Bogotá aprueba un proyecto de valorización.
15. ¿Cuál es el procedimiento de actualización de datos de mi predio para futuros cobros de Valorización?
No es necesario realizar ninguna actualización de datos ante el IDU. Mantener actualizada la información catastral de sus predios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD es responsabilidad de toda la ciudadanía. Esta es la entidad competente de mantener actualizado el inventario predial de la ciudad y suministrar las bases de datos insumo para el Sistema de Información ‘Valoricemos’
16. ¿Cuál es el porcentaje de interés que procede por atraso en el pago oportuno de la contribución de valorización?
Se aplican los intereses de mora certificados, mes a mes, por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se pueden consultar en el siguiente link Superintendencia Financiera de Colombia
17. ¿Qué interés aplica si tengo un acuerdo de pago?
Aplica la tasa de interés certificada mes a mes por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificada.Superintendencia Financiera de Colombia
18. ¿Quién puede suscribir un acuerdo de pago? ¿Cuál es el trámite para hacerlo?
Pueden acogerse a este beneficio los contribuyentes que estén en mora en el pago de la contribución por valorización directamente o mediante autorización escrita debidamente autenticada, de acuerdo con las condiciones previstas por esta entidad para la suscripción de acuerdo de pago, las cuales pueden ser consultadas en el siguiente enlace Ver acurdo de pago
Tenga en cuenta que podrá solicitar cita para gestionar su acuerdo de pago en el siguiente enlace Solicitar cita aquí o de manera presencial en las instalaciones del IDU, ubicadas en la Calle 22 # 6-27, primer piso.
19. ¿En qué casos se puede solicitar la devolución del dinero de valorización?
Se puede solicitar la devolución del dinero en los siguientes casos:
-
Modificación del gravamen
-
Pagos en exceso
-
Pagos de lo no debido
-
Revocatoria de una contribución
-
Cruces de pagos
-
Aplicación de depósitos de garantía
20. Cuando los contribuyentes no solicitan la devolución del dinero dentro de los términos establecidos en los procesos de devolución de valorización, ¿en qué se invierte?
Estos dineros se destinarán para las obras que generaron la respectiva valorización.
21. ¿Qué mecanismos legales tiene el contribuyente para interponer una reclamación, y cuál es el plazo para hacerlo?
En estos casos la ciudadanía cuenta con el Recurso de Reconsideración, que puede interponer dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación. Este trámite se realiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 720 y siguientes del Estatuto Tributario, ante el subdirector General Jurídico del IDU. Se resolverá en el término de un (1) año, contado a partir de su presentación en debida forma.
Vencido el término anteriormente señalado, puede presentar solicitud de Revocatoria Directa dentro de los dos (2) años siguientes.
22. ¿Qué Acuerdo se está cobrando actualmente?
Es el Acuerdo 724 de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras y se dictan otras disposiciones”. Link para consultar el Acuerdo
23. ¿A qué zonas de la ciudad se les está cobrando la valorización?
Para el Acuerdo 724 de 2018 se están cobrando las siguientes zonas:
Eje Cedro: Este Eje va desde la calle 72 hasta la calle 183, y entre el borde oriental de la ciudad hasta la Av. Caracas o Autopista Norte. (Localidad Usaquén y Chapinero)
Eje Córdoba: Este Eje va desde la calle 100 hasta la calle 183, y entre la Autopista Norte y la Av. Boyacá. (Localidad Suba)
Eje Zona Industrial: Este Eje incluye las UPZ Zona Industrial, Puente Aranda y el sector industrial de Montevideo. (Localidad Puente Aranda y Fontibón)
https://www.idu.gov.co/page/acuerdo-724-de-2018
24. ¿Quiénes deben pagar la valorización?
El acuerdo 724 de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”, https://www.idu.gov.co/page/acuerdo-724-de-2018 , ordena un cobro de valorización por beneficio local y no general. Es decir que son objeto de cobro los predios que se encuentran dentro de las zonas de influencia estipuladas en el artículo 1 del mencionado acuerdo.
Lo anterior quiere decir que están obligados al pago de contribución de valorización todos los predios residenciales y no residenciales en los estratos 4, 5 y 6, y los predios residenciales de estrato 3 cuyo avalúo catastral sea mayor a los quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Además, si una persona propietaria de un predio estrato 3 posee más de un predio en la ciudad de Bogotá y los avalúos de estos predios sumados superan los quinientos millones de pesos ($500.000.0000), también deberá pagar la valorización.
25. ¿Quiénes no tienen que pagar?
Puede consultar en este link cuáles son las unidades prediales que NO están obligadas a pago de contribución:
26. ¿Cómo se define el valor de mi pago de la Contribución de Valorización?
El valor de la contribución se establece conforme al método de distribución de beneficio que apruebe el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo respectivo.
En el caso del Acuerdo 724 se estableció el método de avalúo ponderado por la distancia, que depende exclusivamente de la distancia del predio a cada obra, y el avalúo catastral vigente al momento de la asignación y definido por la UAECD - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Mientras más lejos esté el predio de la obra y menor sea su avalúo, menor será el valor de su contribución. De igual manera, mientras más cerca esté el predio a la obra y mayor sea su avalúo, mayor será su contribución.
27. ¿Cuánto es lo máximo que tendrá que pagar por Contribución de Valorización?
Si su predio es residencial, el máximo valor que se puede cobrar es el del último impuesto predial aplicado para el año de la asignación.
Si su predio NO es residencial, lo máximo que pagará es 2.5 veces el último impuesto predial aplicado para el año de la asignación.
28. ¿Qué obras se construirán?
Con la Contribución de Valorización por el Acuerdo 724 de 2018 https://www.idu.gov.co/page/acuerdo-724-de-2018, se construirán:
-
8 proyectos de andenes y ciclorrutas
-
5 obras de infraestructura vial
-
1 puente peatonal
-
1 corredor ambiental
-
Construcción Centro Felicidad –CEFE
-
Conozca aquí todos los proyectos que se construirán con la valorización Ver proyectos aquí
29. ¿Dónde puedo hacer los trámites de valorización de manera presencial?
Puede consultar los puntos de atención en el siguiente enlace: Consultar aquí
30. ¿Cómo puedo tener acceso al expediente de cobro coactivo y/o a los oficios de desembargo de cuentas bancarias?
Para tener acceso al expediente puede solicitar copia de este, dirigiendo una petición en el siguiente formulario Ir al formulario acreditando la condición en que actúa, o puede acercarse a la ventanilla de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales ubicada en el primer piso del IDU ubicada en la calle 22 # 6-27.
31. ¿Cuál es el destino del dinero debitado de las cuentas bancarias por deudas de valorización?
Una vez la entidad financiera aplica la orden de embargo sobre productos financieros, ordenada por el IDU – Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, se constituye un depósito judicial a favor de esta entidad, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario Nacional, lo cual se informa por parte la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo (STTR), a través de un memorando remitido a la STJEF.
Verificada la información del título de depósito judicial, la STJEF lo relaciona con el expediente de cobro coactivo correspondiente, con el fin de adelantar las etapas procesales pertinentes previo a la aplicación del título de depósito judicial correspondiente.
32. ¿Qué debo hacer para que se levanten las medidas cautelares practicadas con ocasión del cobro coativo?
Las medidas cautelares solo serán levantadas una vez acreditado el pago total por parte del contribuyente y/o verificado el saldo cero (0) en el Sistema de Información Valoricemos del IDU y la STJEF emita el Auto de terminación con el cual se ordena el respectivo levantamiento de medidas cautelares. Una vez notificado el mismo, se profieren los oficios de desembargo a las mismas entidades a las que se les comunicó la orden de embargo, sean entidades financieras, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos u otras autoridades.
En los casos en los que el pago de la obligación se realice a través de la aplicación de un título de depósito judicial de manera oficiosa, la orden de levantamiento de medidas cautelares se realiza mediante el Auto con el cual se ordena el fraccionamiento y aplicación del respectivo título de depósito judicial, emitido por la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales. Se procederá en la forma descrita, una vez verificado el cubrimiento total de la deuda por concepto de valorización y siempre y cuando no existan ordenes adicionales por parte de otra autoridad administrativa y/o judicial.
33. ¿Cómo es el proceso para la devolución del dinero retenido a través de un título de depósito judicial?
En el momento que se proyecta el Auto de terminación en el que se ordena el levantamiento de medidas cautelares y la devolución de los dineros que se hayan podido embargar en virtud de la materialización de dicha orden, la STJEF verifica que se hayan constituido títulos de depósito judicial en favor del contribuyente, que no existan más obligaciones pendientes con el IDU o el embargo de remanentes del proceso de cobro del IDU, dictado por otra autoridad administrativa y/o judicial. En el mismo auto, una vez ubicados los títulos de depósito judicial y determinada la procedencia de la devolución de los mismos, se eleva solicitud, junto con sus anexos, a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo STTR, quienes revisan dicha solicitud y generan planilla de pago a favor del contribuyente.
Es pertinente poner de presente que luego de la verificación de la procedencia realizada por la STJEF, se informa al contribuyente sobre la solicitud que se eleva a la STTR.
Una vez aprobada la planilla por la STTR y la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, se adelantan los tramites en el portal de Banco Agrario, para que el dinero quede a disposición del ciudadano, de ello se informa al contribuyente indicando que el trámite de autorización para pago del título de depósito judicial ya fue terminado y por consiguiente puede acercarse a las oficinas de esa entidad financiera a reclamar los depósitos a su favor.
34.¿Cuántos días se tarda para la devolución del depósito judicial?
Dichos tiempos pueden variar dependiendo si la solicitud es de autorización de pago a favor del contribuyente, o fraccionamiento con aplicación y devolución, que para el primero de los casos dependiendo de la cantidad de depósitos judiciales relacionados con el expediente de cobro coactivo puede tomarse entre 5 a 12 días hábiles.
Ahora, para el caso que necesite adelantarse fraccionamiento, junto con aplicación y devolución, el trámite puede tomar entre 15 a 21 días hábiles, desde que la STJEF eleva la solicitud a la STTR, dependiendo del número de títulos que estén relacionados con el expediente y sometidos a dicho trámite.
35. ¿Cuál es el proceso para realizar la aplicación de los dineros consignados en un título de depósito judicial sobre el valor de la obligación?
Una vez se haya emitido y notificado efectivamente la resolución que ordena seguir adelante y se hayan liquidado los saldos de deuda para la fecha de constitución del título, se emite el memorando a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo, con la orden de aplicación o fraccionamiento.
Con el fin de agilizar el trámite, sin importar la etapa procesal, el ciudadano puede allegar solicitud expresa solicitando la aplicación de los títulos de depósito judiciales a la deuda existente, caso en el cual se emiten las decisiones pertinentes y el memorando a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo, con la orden de aplicación o fraccionamiento.
Finalmente, de resultar un excedente a favor del contribuyente, se gestionarán las actuaciones indicadas frente a la devolución de los títulos de depósito judicial y se informará lo correspondiente al ciudadano para que reclame los depósitos a su favor ante el Banco Agrario. En el caso contrario, es decir, cuando quedan pendiente el pago de un saldo, se continúa con el proceso de cobro coactivo.